Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2006-9895 · Boletín Oficial del Estado, 2006-06-05 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 7/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-11-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 133, 2006-06-05
- Entrada en vigor
- 2006-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-9895
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.
- Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Planificación de la actividad subvencional.
- Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos.
- Artículo 7. Valoración de los planes estratégicos.
- Artículo 8. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
- Artículo 9. Sujetos participantes.
- Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
- Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 12. De las entidades colaboradoras.
- Artículo 13. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
- Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 15. Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Artículo 16. Régimen General de Garantías.
- Artículo 17. Iniciación.
- Artículo 18. Instrucción.
- Artículo 19. Resolución.
- Artículo 20. Notificación de la resolución.
- Artículo 21. Reformulación de las solicitudes.
- Artículo 22. Supuestos especiales de concurrencia.
- Artículo 23. Concesión directa.
- Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
- Artículo 25. Justificación de las subvenciones.
- Artículo 26. Comprobación de subvenciones.
- Artículo 27. Comprobación de valores.
- Artículo 28. Procedimiento de aprobación del gasto.
- Artículo 29. Pago de las subvenciones.
- Artículo 30. Retención de pagos.
- Artículo 31. Procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad del acto de concesión.
- Artículo 32. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
- Artículo 33. Prescripción.
- Artículo 34. Obligados al reintegro.
- Artículo 35. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
- Artículo 36. Procedimiento de reintegro.
- Artículo 37. Coordinación de actuaciones.
- Artículo 38. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones.
- Artículo 39. Facultades del personal controlador.
- Artículo 40. Deberes del personal controlador.
- Artículo 41. Del procedimiento de control financiero.
- Artículo 42. Documentación de las actuaciones de control financiero.
- Artículo 43. Efectos de los informes de control financiero.
- Artículo 44. Procedimiento sancionador.
- Artículo 45. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional segunda. Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados.
- Disposición adicional tercera. Ayudas en especie.
- Disposición adicional cuarta. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza.
- Disposición adicional quinta. Aprobación de bases reguladoras en el Servicio Regional de Empleo y Formación.
- Disposición adicional sexta. Plan de cooperación local.
- Disposición adicional séptima. Subvenciones de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo.
- Disposición adicional octava. Ayudas del Instituto Murciano de Acción Social.
- Disposición adicional novena. Créditos concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a particulares y empresas sin interés o con interés infer…
- Disposición adicional décima. Control financiero sobre las ayudas de la Unión Europea y seguimiento de sus resultados.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Primer plan estratégico de subvenciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2005?
- Ley 7/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2005?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.