Artículo 15. Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 15 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.
Texto consolidado
1. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia.
2. A La Intervención General de la Comunidad Autónoma le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que pesan sobre los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere más adecuados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.