Disposición adicional séptima. Subvenciones de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo.
Disposición adicional séptima de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las especialidades del régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación humanitaria, institucional o para el desarrollo, que deban realizarse en el extranjero y tengan como beneficiarios a personas o entidades no radicadas en territorio español. Dicha regulación se adecuará a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con su naturaleza o los destinatarios de las mismas.