Disposición adicional octava. Ayudas del Instituto Murciano de Acción Social.
Disposición adicional octava de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Quedan excluidas de la presente Ley al no tener el carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica, las ayudas concedidas por el IMAS, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, que se relacionan a continuación:
A. La Renta Básica de Inserción.
B. Las ayudas reguladas en la actualidad por las siguientes disposiciones:
Ayudas, prestaciones y medidas para la inserción y protección social reguladas por el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción y Protección Social.
Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad, reguladas por Orden de 28 de diciembre de 2001 (LRM 2002, 19) de la Consejería de Trabajo y Política Social, modificada por Orden de 2 de enero de 2003 (LRM 2003, 8), por Orden de 20 de mayo de 2004 (LRM 2004, 197) y por Orden de 15 de junio de 2006 (LRM 2006, 248) de la misma Consejería.
Ayudas Económicas para la Atención de Personas mayores en el Medio Familiar y Comunitario, reguladas por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 2 de enero de 2003 (LRM 2003, 6), modificadas por Orden de 15 de junio de 2006 (LRM 2006, 248) de la misma Consejería.
Ayudas para Programas de Inclusión para Determinados Colectivos Desfavorecidos, que son reguladas anualmente por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.
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