El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Gobierno establecerán las bases reguladoras de la concesión.

Podrá omitirse la consulta pública previa a la elaboración de las bases reguladoras. Las citadas bases se aprobarán por Decreto del Presidente o por Orden, en el resto de los casos, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

No será necesaria la promulgación de las citadas normas cuando las sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo.

2. El contenido mínimo de las bases reguladoras será el establecido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las bases podrán prever que todos los requisitos para obtener la subvención se acrediten junto con la solicitud o bien que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios de acuerdo con la propuesta de concesión y previo requerimiento fehaciente. Dicho requerimiento deberá ser atendido en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a su notificación, entendiéndose producido el desistimiento si en el mismo no se cumplimenta.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.