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Ley Vigente

Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Las actividades subvencionadas deberán ser realizadas por el beneficiario de la subvención.

2. No obstante, cuando así lo prevean las bases reguladoras, la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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