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Ley Vigente

Artículo 25. Justificación de las subvenciones.

Artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras.

El régimen de justificaciones será el establecido en la Ley General de Subvenciones, normativa de desarrollo y en las bases reguladoras.

En el caso de subvenciones que, bien por que su importe determine la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para su concesión o bien por su significativa repercusión económica o social a juicio del órgano concedente, las bases podrán prever que el beneficiario presente, además de la documentación en ellas exigida, un informe de auditoría elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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