Disposición adicional décima. Control financiero sobre las ayudas de la Unión Europea y seguimiento de sus resultados.
Disposición adicional décima de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
El control financiero sobre ayudas de la Unión Europea percibidas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma se ejercerá por la Intervención General de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa de desarrollo, para este tipo de ayudas.
A estos efectos, se entenderá por entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, además de la Administración General, las entidades mencionadas en el artículo 39 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las demás entidades con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) N.º 549/2013, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010), para ser consideradas unidades institucionales públicas.
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