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Ley Vigente

Artículo 31. Procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad del acto de concesión.

Artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, deberá solicitar con carácter preceptivo el informe del órgano instructor así como, en el caso de las subvenciones de concurrencia competitiva, el del órgano evaluador de las solicitudes, si es que el vicio afectara a los aspectos que le correspondía valorar.

2. La cantidad a devolver en el caso de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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