Artículo 59. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Artículo 59 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Consejeros y a los Directores o Presidentes de los organismos autónomos, dentro del ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención cuando el gasto a aprobar sea superior a cien millones de pesetas.