Artículo 42. Disposiciones comunes a las modificaciones de crédito.
Artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Todas las propuestas de modificación de crédito deberán expresar necesariamente la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos y las razones que las justifican.
2. Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para instrumentar su ejecución, quien las remitirá a la Intervención General para su oportuna contabilización.
3. Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan variación de la relación de puestos de trabajo requerirán informe previo de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa.
4. De todas las modificaciones presupuestarias se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada período de sesiones.