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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 39. Temporalidad de los créditos.

Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciban sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

c) Las derivadas de ejercicios anteriores reconocidas durante el propio ejercicio y que debieron ser imputadas a créditos ampliables.

d) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

3. También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, cuyo importe exceda de cien millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al quince por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 37.3 de esta Ley, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el número 4 del mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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