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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley:

a) Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma.

b) Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias.

c) Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos.

d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios.

e) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.

f) Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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