Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2005-14443 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-24 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 7/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 202, 2005-08-24
- Entrada en vigor
- 2005-01-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-14443
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.
- Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
- Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
- Artículo 5. Instrumentos de colaboración y cooperación.
- Artículo 6. Régimen jurídico de los convenios.
- Artículo 7. Suscripción de los convenios.
- Artículo 8. Del seguimiento de los convenios.
- Artículo 9. De los consorcios.
- Artículo 10. Órganos administrativos.
- Artículo 11. Órganos superiores y órganos directivos.
- Artículo 12. Las Consejerías.
- Artículo 13. Organización interna de las Consejerías.
- Artículo 14. Potestad de organización.
- Artículo 15. Ordenación jerárquica de las consejerías.
- Artículo 16. Funciones de los consejeros.
- Artículo 17. Las secretarías generales.
- Artículo 18. Las secretarías autonómicas.
- Artículo 19. Las direcciones generales.
- Artículo 20. Las vicesecretarías.
- Artículo 21. Las subdirecciones generales y órganos asimilados.
- Artículo 22. De los demás órganos de la Administración General.
- Artículo 23. Requisitos para constituir órganos colegiados.
- Artículo 24. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
- Artículo 25. Forma de las disposiciones y actos.
- Artículo 26. Conflictos de competencias.
- Artículo 27. Recurso de alzada.
- Artículo 28. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 29. Reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
- Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 31. Reglas generales.
- Artículo 32. Registros.
- Artículo 33. Revisión de oficio.
- Artículo 34. Régimen jurídico.
- Artículo 35. Órganos de contratación.
- Artículo 36. Mesa de Contratación.
- Artículo 37. Actividades propias de los organismos públicos.
- Artículo 38. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 39. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
- Artículo 40. Creación de organismos públicos.
- Artículo 41. Estatutos.
- Artículo 42. Extinción y liquidación de organismos públicos.
- Artículo 43. Funciones de los organismos autónomos.
- Artículo 44. Personal al servicio de los organismos autónomos.
- Artículo 45. Patrimonio de los organismos autónomos.
- Artículo 46. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
- Artículo 47. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 48. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 49. Régimen de contratación y presupuestario de los organismos públicos.
- Artículo 50. Control de eficacia.
- Artículo 51. Impugnación de los actos de los organismos públicos.
- Artículo 52. Recursos económicos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Sociedades mercantiles regionales.
- Disposición adicional tercera. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales de nueva creación.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
- Disposición adicional sexta. Medidas de control de los entes instrumentales.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Registros.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Vigencia.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2004?
- Ley 7/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2004?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.