Artículo 41. Estatutos.
Artículo 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo.
b) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.
c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
2. La aprobación de los estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del titular del departamento de adscripción, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 3.3 del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. Ref. BORM-s-2014-90484
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.