Artículo 38. Personalidad jurídica y potestades.
Artículo 38 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta ley y su propia ley de creación.
2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria, en los términos que prevean sus normas de creación.
Los estatutos podrán atribuir a los organismos públicos regionales la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.
Más artículos de Ley 7/2004
- ← Artículo 37. Actividades propias de los organismos públicos.
- → Artículo 39. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
- Ver la norma completa: Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.