Artículo 39. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
Artículo 39 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
1. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.
2. Los organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
3. Las entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o un organismo autónomo que ejercerá las funciones aludidas en el apartado anterior.