Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 30 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
Corresponde al Consejero competente en materia de hacienda conocer, en única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y devolución de los tributos propios y de los precios públicos regionales, así como contra los actos de liquidación, recaudación y devolución de los demás ingresos de Derecho público propios.
Contra los referidos actos se podrá interponer ante el mismo órgano u organismo público que los haya dictado, el recurso de reposición potestativo previo a la vía económico-administrativa, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse ambos medios de impugnación. Las resoluciones de las reclamaciones agotarán la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción.