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Ley Vigente

Artículo 27. Recurso de alzada.

Artículo 27 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. Contra las resoluciones de los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, en aquellos supuestos previstos en el régimen jurídico básico de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que los dictó.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de órgano jerárquico superior:

a) El Consejo de Gobierno, respecto de los actos de los consejeros.

b) Los consejeros, respecto de los actos de los secretarios generales y de los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, así como de los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la misma, salvo que la respectiva ley de creación establezca otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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