El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Las vicesecretarías.

Artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

Dependiendo directamente del Secretario General existirá una Vicesecretaría, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y tendrá las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el decreto de estructura orgánica del departamento y, en todo caso las de:

a) Prestar al Secretario General la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.

b) Gestionar de modo inmediato los servicios comunes de la Consejería.

c) Proponer lo relativo a la organización, racionalización y métodos de trabajo de dichos servicios.

d) Gestionar el archivo e inventario de los bienes de la Secretaría General y coordinar, en esta materia, a todos los órganos directivos de la Consejería.

e) Recabar de su servicio jurídico el informe de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones que sean competencia de la Consejería.

f) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Más artículos de Ley 7/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.