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Ley Vigente

Artículo 36. Mesa de Contratación.

Artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

Texto consolidado

1. En cada Consejería u organismo público el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación integrada por:

a) El Presidente, que será el Secretario General o el representante legal del organismo público, o personas en quienes deleguen.

b) Hasta dos vocales, designados por el Presidente.

c) Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

d) Un asesor jurídico del servicio jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería o del organismo público.

e) El secretario, que será un funcionario adscrito al servicio de contratación de la Consejería u organismo público.

2. En las entidades públicas empresariales se sustituirá el representante de la Intervención General por el funcionario que, a tal efecto, designe el órgano de contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-19.

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