Artículo 51. Impugnación de los actos de los organismos públicos.
Artículo 51 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
Contra los actos y resoluciones de los organismos autónomos, así como contra los dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públicas empresariales, caben los recursos administrativos o reclamaciones previas que procedan, previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.