Artículo 44. Personal al servicio de los organismos autónomos.
Artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de los organismos autónomos estará sujeto al régimen general aplicable al personal de la Administración General, sin perjuicio de las peculiaridades que pueda establecerse en su ley de creación.
2. El organismo autónomo aplicará las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería competente en materia de función pública.