Artículo 45. Patrimonio de los organismos autónomos.
Artículo 45 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
El régimen patrimonial de los organismos autónomos será el establecido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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