Artículo 17. Las secretarías generales.
Artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-19.
Texto consolidado
1. Los titulares de las secretarías generales ejercen la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero.
2. Bajo la superior dirección de éste, tienen las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación de la Consejería, por delegación del Consejero.
b) Prestar asistencia política y técnica al Consejero en cuantos asuntos éste estime conveniente, así como prestar asistencia técnica a las direcciones generales, siempre que se les requiera.
c) Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería, así como organizar el régimen interno de los servicios.
d) Desempeñar la jefatura del personal de la Consejería.
e) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.
f) Proponer lo relativo a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios en los distintos centros de la Consejería.
g) Informar sobre la legalidad y viabilidad económica de los programas de actuaciones de las distintas unidades de la Consejería.
h) Preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes, proponer modificaciones y revisiones de textos legales que consideren oportunas y tener a su cargo los servicios de documentación jurídica y las publicaciones técnicas de la Consejería.
i) Preparar la formación de estadísticas con respecto a las materias que afecten a la Consejería, en colaboración con los organismos que consideren oportuno.
j) Ejercer las facultades que el Consejero les delegue.
k) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
3. Las competencias previstas en los apartados a), b), c), d), f) y j) del número anterior no tendrán el carácter de delegables.