Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares.
c) Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo.
d) Las demás que le atribuyan las leyes.