Artículo 101. Formas de ejercicio del control financiero.
Artículo 101 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El control financiero se ejercerá mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control.
2. Las auditorías consistirán en la comprobación de la actividad económico- financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de los procedimientos de revisión contenidos en las normas de auditoría e Instrucciones que dicte la Intervención General.
3. El control financiero también podrá consistir en:
a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros u operaciones individualizadas y concretas.
b) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado.
c) La comprobación material de inversiones y otros activos.
d) La verificación, mediante técnicas de auditoría, de que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa vigente.
f) Otras comprobaciones adecuadas a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-751.