Artículo 4. Principios de la Hacienda Pública Regional.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. La administración de la Hacienda Pública Regional está sometida a los siguientes principios:
a) De presupuesto único anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica regional.
b) De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos del fondos y valores de la Hacienda Pública Regional.
c) De control de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada ente.
d) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. Las cuentas de la Hacienda Pública Regional se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional.