Artículo 24. Intereses de demora.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, si el pago de las obligaciones de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos no se hiciere efectivo dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarse sobre la cantidad debida el interés señalado en el artículo 20.2 de esta Ley, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
2. Los contribuyentes y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro Público Regional con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el interés de demora regulado en el artículo 20.3 de esta Ley.