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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 15. Rendimientos procedentes del patrimonio.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

Texto consolidado

Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos, deberán reflejarse por su importe íntegro en una cuenta específica del presupuesto respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-02.

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