Artículo 17. Gestión recaudatoria.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras administraciones públicas, entidades o corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u organismo autónomo la deuda a los interesados.
No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión, o competencias territoriales, lo considere procedente.
2. La Consejería competente en materia hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.
En ningún caso las autorizaciones anteriores atribuirán el carácter de órganos de recaudación a dichas entidades.
3. Las deudas de derecho público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán en los periodos que reglamentariamente se establezcan.
Las deudas de derecho público que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que se establezcan en sus normas reguladoras.
Para las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos, los plazos de ingreso en período voluntario serán los que se establezcan en la normativa reguladora de las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2039.
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