Artículo 107. Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública.
Artículo 107 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, en tanto que centro gestor de la contabilidad pública, tiene a su cargo:
a) Elaborar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b) Formar la cuenta de gestión de tributos cedidos.
c) Preparar y examinar, formulando las observaciones procedentes, las cuentas que hayan de rendirse a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas.
d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a examen crítico.
e) Centralizar la información deducida de la contabilidad de los organismos, empresas y demás agentes que integran el sector público regional.
f) Elaborar las cuentas del sector público regional de forma compatible con el sistema español de cuentas nacionales.
g) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Comunidad Autónoma.
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