Artículo 106. Funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública.
Artículo 106 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, en tanto que centro directivo de la contabilidad pública, tiene a su cargo:
a) Someter a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública Regional, al que deberán adaptarse todos los servicios, organismos, empresas y entidades incluidas en el sector público de la Comunidad Autónoma, según sus características y peculiaridades. A estos efectos, se procurará la utilización de criterios homogéneos que permitan la consolidación con el sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar, además, las circulares e instrucciones necesarias para la mejor aplicación de estos reglamentos.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad de la Administración Pública Regional, sus organismos y empresas públicas, y dirigir las auditorías de los mismos.
e) El establecimiento y dirección de un sistema de contabilidad analítica que permita facilitar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, así como facilitar los datos que sobre el coste de los servicios sean precisos para la elaboración de una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programas, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
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