Artículo 80. Fianzas por arrendamiento de locales o viviendas, o por suministros o servicios complementarios.
Artículo 80 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. · BORM-s-2000-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-02.
Texto consolidado
Los importes de las fianzas por arrendamiento de locales de negocio o vivienda, por utilización de suministros o servicios complementarios de aquéllas, de conformidad con las normas aplicables y con las de traspaso de competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de edificación y viviendas, se sujetan al régimen jurídico de los ingresos ordinarios de la Comunidad Autónoma.