Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.
BOE-A-2001-336 · Boletín Oficial del Estado, 2001-01-04 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real Decreto 3428/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3428/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-12-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 4, 2001-01-04
- Entrada en vigor
- 2001-01-05
- Departamento
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 88
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-336
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Decreto de 9 de marzo de 1951 se constituyeron los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Físico-Químicas, definiéndose su régimen corporativo por el Reglamento aprobado por Orden de 10 de enero de 1952, modificada por Orden de 9 de diciembre de 1961. Constituyendo este Reglamento en puridad los Estatutos generales de los Colegios y de su Consejo General.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. De la naturaleza jurídica de los Colegios y del Consejo General.
- Artículo 2. De las relaciones con la Administración del Estado.
- Artículo 3. Fines de los Colegios y del Consejo General.
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Estatutos colegiales.
- Artículo 6. Órganos de gobierno.
- Artículo 7. De la Junta General.
- Artículo 8. Constitución y funcionamiento de la Junta General.
- Artículo 9. De las Juntas Generales ordinarias.
- Artículo 10. De las Juntas Generales extraordinarias.
- Artículo 11. De las competencias de la Junta General.
- Artículo 12. De la Junta Directiva.
- Artículo 13. De la duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva y causas del cese.
- Artículo 14. De las atribuciones de la Junta Directiva.
- Artículo 15. De las reuniones de la Junta Directiva.
- Artículo 16. De la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 17. De la elección de los miembros de la Junta Directiva.
- Artículo 18. De la convocatoria de elecciones.
- Artículo 19. De la mesa electoral.
- Artículo 20. De los electores y de los elegibles.
- Artículo 21. De la presentación y proclamación de candidaturas.
- Artículo 22. Del procedimiento electivo.
- Artículo 23. De la proclamación de electos.
- Artículo 24. De la constitución de la Junta Directiva.
- Artículo 25. Impugnación de las elecciones.
- Artículo 26. Del Decano.
- Artículo 27. De los Vicedecanos.
- Artículo 28. Del Secretario.
- Artículo 29. Del Vicesecretario.
- Artículo 30. Del Tesorero.
- Artículo 31. Del Interventor.
- Artículo 32. De los vocales.
- Artículo 33. De los Delegados.
- Artículo 34. Ámbito territorial.
- Artículo 35. De los miembros de la Comisión de Deontología.
- Artículo 36. De la competencia genérica.
- Artículo 37. De las competencias específicas.
- Artículo 38. De la obligatoriedad de la colegiación.
- Artículo 39. De las solicitudes de colegiación.
- Artículo 40. De la desestimación de solicitudes y recursos.
- Artículo 41. Trámites posteriores a la admisión.
- Artículo 42. Intrusismo profesional.
- Artículo 43. De las clases de colegiados.
- Artículo 44. De los derechos de los colegiados.
- Artículo 45. De los deberes de los colegiados.
- Artículo 46. Bajas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 47. Competencias.
- Artículo 48. Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios.
- Artículo 49. De los recursos económicos de los Colegios.
- Artículo 50. Cuotas extraordinarias.
- Artículo 51. Cuotas ordinarias.
- Artículo 52. Gastos.
- Artículo 53. De la disolución de los Colegios.
- Artículo 54. Del visado.
- Artículo 55. De los honorarios.
- Artículo 56. De la reclamación judicial de honorarios.
- Artículo 57. Principios generales.
- Artículo 58. Faltas disciplinarias.
- Artículo 59. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 60. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 61. Procedimiento.
- Artículo 62. Separación de los cargos de la Junta Directiva.
- Artículo 63. Competencias.
- Artículo 64. Eficacia.
- Artículo 65. Recursos.
- Artículo 66. Distinciones y premios.
- Artículo 67. Naturaleza.
- Artículo 68. Funciones.
- Artículo 69. Composición del Consejo General.
- Artículo 70. Del Pleno.
- Artículo 71. De la condición para ser elegibles.
- Artículo 72. Forma de elección.
- Artículo 73. Convocatoria de las elecciones.
- Artículo 74. Procedimiento electivo.
- Artículo 75. Posesión y duración de los cargos.
- Artículo 76. Reuniones del Pleno del Consejo General.
- Artículo 77. De la Comisión Permanente.
- Artículo 78. De las actas de las reuniones.
- Artículo 79. Del Decano-Presidente del Consejo General.
- Artículo 80. De los Vicedecanos del Consejo General.
- Artículo 81. Del Secretario general del Consejo General.
- Artículo 82. Del Tesorero del Consejo General.
- Artículo 83. Recursos económicos.
- Artículo 84. De la confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad de lo indicado del art. 43.a), por Sentencia del TS de 15 de abril de 2002 |
| Corrección de errores | en BOE num. 65, de 16 de marzo |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | Decreto de 9 de marzo de 1951 (GAZETA) |
| Deroga | la Orden de 10 de enero de 1952 (GAZETA) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3428/2000?
- Real Decreto 3428/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 3428/2000?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3428/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.