Artículo 62. Separación de los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 62 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Cuando la falta se impute a un miembro de la Junta Directiva, éste quedará provisionalmente separado de su cargo hasta la terminación del expediente sancionador.