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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Competencias.

Artículo 63 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

Los Colegios de Químicos son plenamente competentes en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley de Colegios Profesionales, los presentes Estatutos, las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales y, en su caso, los Estatutos particulares.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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