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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Eficacia.

Artículo 64 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna tendrán la publicidad adecuada.

2. Los demás acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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