Artículo 65. Recursos.
Artículo 65 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Los actos emanados de los órganos de los Colegios, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra las decisiones o resoluciones de los órganos de los Colegios cabe interponer los recursos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo General, cuando así esté previsto en la correspondiente normativa autonómica.