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Real Decreto Vigente

Artículo 81. Del Secretario general del Consejo General.

Artículo 81 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

Es de competencia del Secretario:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e) Extender las actas del Pleno y de la Permanente del Consejo General ; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Pleno o la Permanente ; formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, con los datos y especificaciones oportunas.

g) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

h) Corresponde, además, al Secretario general la alta dirección de los Servicios que los Estatutos le atribuyen y de cualesquiera otros que el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo le encomienden. Asumirá la jefatura de personal y de las dependencias del Consejo General y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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