Artículo 80. De los Vicedecanos del Consejo General.
Artículo 80 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Los Vicedecanos llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Decano. El Vicedecano 1.o asumirá las funciones del Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros. En ausencia de ambos, asumirá las funciones descritas el Vicedecano 2.o