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Real Decreto Vigente

Artículo 82. Del Tesorero del Consejo General.

Artículo 82 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

Corresponde al Tesorero expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, los que serán visados por el Presidente ; proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y de depósitos ; llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo y, en general, al movimiento patrimonial del mismo ; cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes, y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.

Todos los años formulará la cuenta general de Tesorería, así como procederá a redactar el proyecto de presupuesto, lo que someterá a la aprobación del Pleno del Consejo y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica. Será competencia del Tesorero suscribir la liquidación presupuestaria del año anterior a que se refiere el artículo 84.

Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2001. Ref. BOE-A-2001-5186

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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