Artículo 83. Recursos económicos.
Artículo 83 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:
a) La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Químicos, en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General y en proporción al número de colegiados ; pudiendo el Pleno del Consejo, en el supuesto de que los Colegios no estén al corriente del pago de sus cuotas, acordar los efectos que legalmente pueda tener dicha falta de pago.
b) Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes.
c) Las cuotas por la inscripción en los órganos o secciones de ámbito profesional especializado y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General por los colegios o por los colegiados.
d) Los derechos y honorarios por la emisión de informes y dictámenes.
e) Las subvenciones, donativos o legados que reciba.
f) Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
g) Los ingresos procedentes de sus distintas actividades y servicios.
Más artículos de Real Decreto 3428/2000
- ← Artículo 82. Del Tesorero del Consejo General.
- → Artículo 84. De la confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
- Ver la norma completa: Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.