Artículo 49. De los recursos económicos de los Colegios.
Artículo 49 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Constituyen los recursos económicos de los Colegios:
a) Las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias que señale cada Colegio a sus miembros.
b) La cuota de colegiación que pudiera establecer el Colegio.
c) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio.
d) Los derechos por visado de proyectos y demás servicios que tengan establecidos los Colegios.
e) Los ingresos que se obtuvieran por publicaciones que realicen, por matrículas de cursillos que puedan organizar, por prestación de servicios a sus colegiados y otros conceptos análogos.
f) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado, corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas y particulares.
g) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios.