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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Cuotas extraordinarias.

Artículo 50 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

Los Colegios podrán acordar la imposición de cuotas extraordinarias por plazo determinado cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen. Dicho acuerdo corresponde a la Junta General extraordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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