Artículo 50. Cuotas extraordinarias.
Artículo 50 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Los Colegios podrán acordar la imposición de cuotas extraordinarias por plazo determinado cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen. Dicho acuerdo corresponde a la Junta General extraordinaria.