Artículo 51. Cuotas ordinarias.
Artículo 51 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Los químicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer a sus respectivos Colegios las cuotas periódicas que establezcan las Juntas Generales.
La Juntas Directivas están facultadas para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerden en cada caso particular.