Artículo 3. Fines de los Colegios y del Consejo General.
Artículo 3 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Son fines fundamentales de los Colegios y del Consejo General, en el respectivo ámbito de sus competencias:
1. La ordenación dentro del ámbito de la competencia colegial del ejercicio de la profesión química, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución y de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química y la aplicación de los mismos.
3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener sistemas de previsión y protección social.
4. Ser garante ante la sociedad de la profesionalidad de sus colegiados.