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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Fines de los Colegios y del Consejo General.

Artículo 3 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

Son fines fundamentales de los Colegios y del Consejo General, en el respectivo ámbito de sus competencias:

1. La ordenación dentro del ámbito de la competencia colegial del ejercicio de la profesión química, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución y de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química y la aplicación de los mismos.

3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener sistemas de previsión y protección social.

4. Ser garante ante la sociedad de la profesionalidad de sus colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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