Artículo 2. De las relaciones con la Administración del Estado.
Artículo 2 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
1. El Consejo General y los Colegios se relacionarán con la Administración del Estado a través del Departamento ministerial pertinente y con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
2. Los Decanos y Vicedecanos del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Químicos tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
3. El Consejo General y los Colegios tendrán el tratamiento de ilustre y sus Decanos el de ilustrísimo.
Más artículos de Real Decreto 3428/2000
- ← Artículo 1. De la naturaleza jurídica de los Colegios y del Consejo General.
- → Artículo 3. Fines de los Colegios y del Consejo General.
- Ver la norma completa: Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.