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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Reuniones del Pleno del Consejo General.

Artículo 76 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo General se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos así lo requiera, previa convocatoria del Decano-Presidente, que será obligada cuando así lo soliciten, al menos, cuatro Decanos.

Las convocatorias del Pleno, con el orden del día, se cursarán con veinte días de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que se efectuará con siete días de antelación y, obligatoriamente, por correo o telegráficamente. Del contenido del orden del día se dará cuenta a todos los Colegios.

El "quórum" para la válida constitución del Pleno será de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Tendrá derecho a la asistencia a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Mutualidad de Previsión Social de Químicos de España.

El Pleno podrá convocar, con carácter asesor, a cualquier persona que considere idónea.

3. Los Decanos de los Colegios podrán delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva de sus Colegios o en otro miembro del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-05.

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