Artículo 75. Posesión y duración de los cargos.
Artículo 75 del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General. · BOE-A-2001-336
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Seguidamente, y en el plazo máximo de un mes después de celebradas las elecciones y de realizada la proclamación de miembros del Consejo, éstos tomarán posesión de sus cargos, a cuyo efecto se constituirá el Consejo General en sesión extraordinaria.
El mandato de los elegidos será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos.
Podrán cesar también por:
a) Renuncia del interesado.
b) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, siempre y cuando resulten incompatibles.
c) Condena, por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, firme y tipificada.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 73.